Qué hacemos

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 6º.- Fines y actividades:

1.- Los objetivos o fines principales de la Asociación son los siguientes:
  • a.) Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  • b.) Promover la participación y presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.
  • c.) Realizar y participar en actividades de diversa índole dentro del marco de la igualdad.
  • d.) Informar e intermediar sobre los recursos existentes a mujeres jóvenes.
  • e.) Promover la participación juvenil en el pueblo, buscando alternativas distintas de ocio.
  • f.) Favorecer acciones formativas para el desarrollo del grupo con perspectiva de género.

2.- Para la consecución de los fines citados se desarrollan las siguientes actividades:
  • a.) Actividades destinadas al ocio juvenil, primando la perspectiva de género.
  • b.) Organización y ejecución de encuentros, seminarios y jornadas que permitan alcanzar la igualdad en la sociedad.
  • c.) Cursos para la formación de las socias en aspectos asociativos.
  • d.) Colaboración con otras asociaciones para la realización de programas conjuntos.
  • e.) Creación de un grupo de trabajo para elaborar una guía de recursos a nivel local destinada a la información de mujeres jóvenes.

DERECHOS Y DEBERES DE LAS SOCIAS

Art. 33º.- Derechos de las socias:

Son derechos de las socias:
  • a.) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes Estatutos.
  • b.) Ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • c.) Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  • d.) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
  • e.) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con los mismos derechos y obligaciones que el resto de las socias.

Art. 34º.- Deberes de las socias:

Son deberes de las socias:
  • a.) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  • b.) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socia.
  • c.) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  • d.) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.


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