OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 6º.-
Fines y actividades:
1.- Los objetivos o fines principales de la Asociación son los siguientes:
- a.) Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- b.) Promover la participación y presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y
social.
- c.) Realizar y participar en actividades de diversa índole dentro del marco de la igualdad.
- d.) Informar e intermediar sobre los recursos existentes a mujeres jóvenes.
- e.) Promover la participación juvenil en el pueblo, buscando alternativas distintas de ocio.
- f.) Favorecer acciones formativas para el desarrollo del grupo con perspectiva de género.
2.- Para la consecución de los fines citados se desarrollan las siguientes actividades:
- a.) Actividades destinadas al ocio juvenil, primando la perspectiva de género.
- b.) Organización y ejecución de encuentros, seminarios y jornadas que permitan alcanzar la igualdad
en la sociedad.
- c.) Cursos para la formación de las socias en aspectos asociativos.
- d.) Colaboración con otras asociaciones para la realización de programas conjuntos.
- e.) Creación de un grupo de trabajo para elaborar una guía de recursos a nivel local destinada a la
información de mujeres jóvenes.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS SOCIAS
Art. 33º.-
Derechos de las socias:
Son derechos de las socias:
- a.) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a
ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes
Estatutos.
- b.) Ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la
asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- c.) Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y ser
informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
- d.) Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.
- e.) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con los mismos derechos y
obligaciones que el resto de las socias.
Art. 34º.-
Deberes de las socias:
Son deberes de las socias:
- a.) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- b.) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan
corresponder a cada socia.
- c.) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- d.) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea
General.